Micelio

Artículo 3

Ley 40 de 1937 · por la cual se auxilian los damnificados pobres en los incendios de Villanueva, Arjona y Aguachica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional constituirá una Junta especial, ad honórem, en cada uno de estos Municipios, para que distribuya el auxilio concedido, dentro de un elevado espíritu de justicia, prefiriendo a los damnificados más pobres y si fuere en el caso en proporción de las pérdidas sufridas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1937