Los derechos que se deban cancelar a favor del Fondo de Comunicaciones de acuerdo con lo establecido en este capítulo, que no fueren pagados en los términos previstos en el mismo, causarán intereses de mora, los cuales se liquidarán mensualmente a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Bancaria y deberán pagarse con la totalidad de la suma adecuada, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 119
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.