La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del condenado extingue los efectos de la sentencia, aun en lo concerniente a la sanción pecuniaria que no se haya pagado; extingue, además, todas las consecuencias penales de la condenación, pero no impide que se lleve a cabo el comiso, ni que se haga efectiva la indemnización de perjuicios sobre los bienes del causante.