Art. 60. Los empleados del Ministerio tienen derecho á quince días de vacaciones en cada año con derecho al goce de sueldo. El orden en que los empleados deban disfrutar de esta gracia se determinará por el Ministro de modo que no sufra retardo el Despacho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.