° Por el Ministerio del ramo se procederá a determinar lo conducente a la pronta ejecución de los estudios completos trazado de la vía Ordenada por la Ley 4.a de 1914, como trabajo preliminar a la construcción, estudios que se llevarán a cabo por secciones y simultáneamente, con la división que establece el artículo 2.° de la misma Ley, la que se tendrá en cuenta tanto para el trazado como para la construcción, así: Primera sección, del puente sobre el río Gallinazo hacia Miradores, por Bolívar y Ramiriquí. Segunda sección, de Bolívar, hacia Garagoa, por Jenesano y Tibaná hasta empalmar con los trabajos hechos por los doctores Luis Cuervo e Indalecio Camacho, trabajos que terminan a partir del kilómetro 18 a partir del puente Batá, sobre el río del mismo nombre. Tercera sección, desde el kilómetro 18, a partir del puente Batá hasta un punto navegable sobre el río Upía, o el que mejor convenga entre Cabuyaro, sobre el rio Meta y la desembocadura del Upía, en el Meta; y Cuarta sección, de Miraflores para Ramiriquí, hasta empalmar con la primera sección.
Decreto 684 de 1914 →Vigente
Artículo 1
Por El Ministerio Del Ramo Se Procederá A Determinar Lo Conducente A La Pronta Ejecución De Los Estudios Completos Trazado De La Vía Ordenada Por La Ley 4
Decreto 684 de 1914 · por el cual se reglamenta la Ley 4.ª de 27 de mayo de 1914 (Diario Oficial número 15205 de 1.° de junio de 1914).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.