Incentivos para la formalización empresarial en Armero, Guayabal. Autorícese al Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para:
Diseñar y promover un programa de microcrédito y crédito orientados a las pequeñas empresas en el sector rural y urbano del municipio de Armero, Guayabal, creadas por técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como incentivos a la tasa, incentivos al capital, períodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites;
Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación de empleo en Armero, Guayabal;
Diseñar y promover en el municipio de Armero, Guayabal, el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo en el sector rural. En cada uno de los sectores, definirá los criterios para su aplicación e implementación.
Los montos de los apoyos y las condiciones de reembolso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle;
Ampliar las posibilidades de inserción social y laboral de los (las) jóvenes bachilleres del municipio de Armero, Guayabal, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que les permita incorporarse dentro del marco de los programas de desarrollo regulados en la presente ley;
Ampliar y/o mejorar las posibilidades de inserción social y laboral de las mujeres cabeza de familia del municipio de Armero, Guayabal, diseñando, gestionando y evaluando una oferta laboral dentro del marco de los programas de desarrollo regulados en la presente ley;
Fortalecer alianzas estratégicas de la Gobernación del Tolima y la Alcaldía de Armero, Guayabal, con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para que este en atención al subsector de Turismo y en particular en la formación a guías de turismo que realiza conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012 ofrezca cursos complementarios en ecoturismo, información turística local y regional que incorpore los contenidos culturales e históricos del desaparecido municipio de Armero, Tolima, y de la línea ecoturística llamada de la Peregrinación por la Memoria de Armero.