°. Modifíquese el inciso primero del artículo 2.4.1.1.21. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.1.21. Desembolsos . El administrador del Fondo efectuará el pago debido por una entidad aportante a su contratista, por concepto de una obligación contingente, cuando sea requerido para ello, hasta por el monto de los aportes y los rendimientos de los recursos existentes en la subcuenta correspondiente al contrato y riesgo que dio origen a la obligación”.
Decreto 1903 de 2023 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Inciso Primero Del Artículo 2
Decreto 1903 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de que trata la Ley 448 de 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.