En un plazo no superior a tres (3) meses, el Fiscal General de la Nación desarrollará los sistemas de administración, la organización y funcionamiento del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación conforme lo previsto en la Ley 906 de 2004 y la Ley 938 de 2004.
Ley 1615 de 2013 →Vigente
Artículo 16
Ley 1615 de 2013 · por la cual se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los Sistemas de Administración de Bienes, y se dictan disposiciones generales sobre su funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.