Micelio

Artículo 2

Las Empresas Que Alteren O Permitan La Alteración En La Prestación Del Servicio De Transporte Terrestre Automotor De Pasajeros, Serán Sancionadas Con Multa Entre Ciento Cincuenta Y Mil Salarios Mínimos Mensuales Vigentes

Decreto 1705 de 1992 · por el cual se toman unas medidas en materia de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las empresas que alteren o permitan la alteración en la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros, serán sancionadas con multa entre ciento cincuenta y mil salarios mínimos mensuales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1705 de 1992