Art. 6º Son atribuciones y deberes del Subsecretario: 1ª. Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras cuando así lo disponga el Presidente. En caso de falta accidental del Ministro, firmará el Subsecretario la correspondencia del Despacho, en que se comuniquen resoluciones aprobadas anteriormente por el Ministro, ó que se refieran á asuntos de poca significación por su naturaleza, en cuyo caso puede también firmar las respectivas resoluciones. 2ª. Abrir y hacer registrar toda la correspondencia oficial y los memoriales que vengan al Ministerio, distribuyéndolas á las Secciones, de conformidad con el asunto á que se refieran, y entregar cerrado al Ministro lo que venga con carácter reservado ó privado. Al margen de la primera foja de cada oficio ó documento expresará bajo su firma á qué Sección se reparte y de cuántas fojas útiles consta lo que se reparte. 3ª. Amortizar las estampillas de todos los documentos que se presenten con ellas, y devolver todos los que no las traigan ó que las tengan de clase inferior á la prescrita por la ley, ó que no se presenten en el papel correspondiente. Cuando el defecto se note en documento que debiera haber sido devuelto por otro empleado ó funcionario, lo hará presente al Ministro para que resuelva lo conveniente. 4ª. Autenticar las publicaciones de asuntos relacionados con el Ministerio, cuando requieran esta formalidad. 5ª. Autenticar las copias que, por orden del Ministro, deban expedirse de los documentos correspondientes á cualquiera de las Secciones. 6ª. Firmar el recibo de la correspondencia y los certificados de correos cuando sea necesario. 7ª. Formular y someter á la aprobación del Ministro los contratos de menor cuantía, para las impresiones que correspondan al Ministerio, empastadura de libros ó documentos y demás efectos que requiera el servicio, y para los cuales sea autorizado por el mismo Ministro. 8ª. Dar informe verbal ó por escrito sobre todos los asuntos que tenga á bien encomendarle especialmente el Ministro. 9ª. Suministrar a los Jefes de las sesiones los datos que estén á su alcance para contribuir al pronto despacho y buen servicio de cada una. 10. Pedir á las oficinas ó empleados públicos los informes y documentos originales ó en copia que se necesiten para el despacho en el Ministerio y acusar los correspondientes recibos. 11. Firmar por orden del Ministro la correspondencia y las resoluciones que por su importancia no requieran la firma autógrafa del Ministro. 12. Ser órgano inmediato del Ministro en todo lo concerniente al despacho. 13. Dar cuenta inmediata al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran pronto despacho. 14. Hacer todo lo posible á fin de que los asuntos sean despachados en las secciones con oportunidad, y que haya pulcritud, limpieza y exactitud rigurosa en las resoluciones, oficios y demás documentos que deban firmarse por el Presidente ó por el Ministro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.