Micelio

Artículo 6

Son Funciones De La Oficina De Estudios Tributarios: A) Asesorar A La Dirección General De Impuestos Nacionales En La Interpretación De Las Disposiciones Tributarias Con El Fin De Facilitar Su Aplicación; B) Propender Por La Coherencia Normativa Del Sistema Tributario Nacional E Internacional Por Medio De La Elaboración De Proyectos De Ley, Reglamentos, Resoluciones Generales, Circulares Interpretativas Y Acuerdos Internacionales; C) Asesorar Al Director General En La Aplicación De Las Decisiones Adoptadas En Los Convenios De Integración, En Las Recomendaciones De Las Reuniones Internacionales Y Demás Compromisos Con Los Organismos Técnicos Internacionales; D) Analizar La Legislación De Impuestos, De Movimiento De Capitales Y De Comercio Exterior De Los Países Signatarios De Convenios De Integración Y De Los Demás Acuerdos Internacionales, Con Miras A Señalar Los Aspectos Que Requieran La Adecuada Armonización Jurídica De Las Normas Que Regulan Los Impuestos Nacionales Y Su Compatibilidad Con Los Textos Y Objetivos Que Los Rigen; E) Adelantar Estudios Jurídicos Y Fiscales Sobre La Incidencia Del Sistema Impositivo En La Economía Y En La Administración Y Sobre La Capacidad Contributiva De Los Sectores Económicos Y Sus Tendencias; F) Hacer Proyecciones De La Evolución Jurídica, Económica Y Administrativa De La Administración Tributaria, Con El Objeto De Asesorar A La Dirección En La Gestión Directa Y En La Preparación De Normas Que Ajusten Dicha Administración A Los Cambios Que Se Presenten; G) Intervenir En Los Procesos De Nulidad Que Se Tramiten Ante El Consejo De Estado Contra Los Decretos, Resoluciones Generales O Circulares Que Regulen O Incidan En El Sistema O En La Administración Tributaria Nacional; H) De Acuerdo A Las Instrucciones Del Ministro, Asistir A La Rama Legislativa En El Estudio Y Elaboración De Proyectos De Ley En Materia Tributaria; I) Coordinar El Cumplimiento De Compromisos De La Dirección General Con Entidades Internacionales Y Los Intercambios Con Administraciones Tributarias De Otros Países, Y J) Mantener El Contacto Necesario Con Entidades Nacionales E Internacionales Encargadas De Coordinar La Asistencia Técnica En Materia Tributaria

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Estudios Tributarios

a)

Asesorar a la Dirección General de Impuestos Nacionales en la interpretación de las disposiciones tributarias con el fin de facilitar su aplicación;

b)

Propender por la coherencia normativa del sistema tributario nacional e internacional por medio de la elaboración de proyectos de ley, reglamentos, resoluciones generales, circulares interpretativas y acuerdos internacionales;

c)

Asesorar al Director General en la aplicación de las decisiones adoptadas en los convenios de integración, en las recomendaciones de las reuniones internacionales y demás compromisos con los organismos técnicos internacionales;

d)

Analizar la legislación de impuestos, de movimiento de capitales y de comercio exterior de los países signatarios de convenios de integración y de los demás acuerdos internacionales, con miras a señalar los aspectos que requieran la adecuada armonización jurídica de las normas que regulan los impuestos nacionales y su compatibilidad con los textos y objetivos que los rigen;

e)

Adelantar estudios jurídicos y fiscales sobre la incidencia del sistema impositivo en la economía y en la administración y sobre la capacidad contributiva de los sectores económicos y sus tendencias;

f)

Hacer proyecciones de la evolución jurídica, económica y administrativa de la administración tributaria, con el objeto de asesorar a la Dirección en la gestión directa y en la preparación de normas que ajusten dicha administración a los cambios que se presenten;

g)

Intervenir en los procesos de nulidad que se tramiten ante el Consejo de Estado contra los decretos, resoluciones generales o circulares que regulen o incidan en el sistema o en la administración tributaria nacional;

h)

De acuerdo a las instrucciones del Ministro, asistir a la Rama Legislativa en el estudio y elaboración de proyectos de ley en materia tributaria;

i)

Coordinar el cumplimiento de compromisos de la Dirección General con entidades internacionales y los intercambios con Administraciones Tributarias de otros países, y

j)

Mantener el contacto necesario con entidades nacionales e internacionales encargadas de coordinar la asistencia técnica en materia tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976