° La Armada Nacional, dentro de su competencia hará respetar los derechos de la nación en los caños, lagunas y ciénagas de Cartagena para impedir su ocupación de hecho, a través de un adecuado control y vigilancia de los cuerpos de agua, así como de sus orillas y los terrenos recuperados a través de relleno.
Decreto 7 de 1984 →Vigente
Artículo 4
La Armada Nacional, Dentro De Su Competencia Hará Respetar Los Derechos De La Nación En Los Caños, Lagunas Y Ciénagas De Cartagena Para Impedir Su Ocupación De Hecho, A Través De Un Adecuado Control Y Vigilancia De Los Cuerpos De Agua, Así Como De Sus Orillas Y Los Terrenos Recuperados A Través De Relleno
Decreto 7 de 1984 · por el cual se ordena la ejecución de la recuperación sanitaria de los caños, lagunas y cienagas de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.