Micelio

Artículo 4

La Armada Nacional, Dentro De Su Competencia Hará Respetar Los Derechos De La Nación En Los Caños, Lagunas Y Ciénagas De Cartagena Para Impedir Su Ocupación De Hecho, A Través De Un Adecuado Control Y Vigilancia De Los Cuerpos De Agua, Así Como De Sus Orillas Y Los Terrenos Recuperados A Través De Relleno

Decreto 7 de 1984 · por el cual se ordena la ejecución de la recuperación sanitaria de los caños, lagunas y cienagas de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Armada Nacional, dentro de su competencia hará respetar los derechos de la nación en los caños, lagunas y ciénagas de Cartagena para impedir su ocupación de hecho, a través de un adecuado control y vigilancia de los cuerpos de agua, así como de sus orillas y los terrenos recuperados a través de relleno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1984