º A partir del 1º de enero de 1989 redúcense al veinte por ciento (20%) las tarifas de que tratan el artículo 1º inciso primero y el artículo 2º, del presente Decreto.
Decreto 925 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º A Partir Del 1º De Enero De 1989 Redúcense Al Veinte Por Ciento (20%) Las Tarifas De Que Tratan El Artículo 1º Inciso Primero Y El Artículo 2º, Del Presente Decreto
Decreto 925 de 1988 · Por el cual se disminuyen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables a las utilidades y dividendos percibidos por inversionistas extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.