Micelio

Artículo 155

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias de mayor peligrosidad, fuera de las consagradas en el Código Penal común y de las demás disposiciones que con ellas guarden analogía, las siguientes:

a)

Cometer el delito en tiempo de guerra, conflicto armado, o turbación del orden público;

b)

Cometer el delito delante de tropa formada;

c)

Cometer el delito frente al enemigo, y

d)

La mayor dignidad, grado, autoridad o mando del actor o del ofendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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