Micelio

Artículo 155

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son circunstancias de mayor peligrosidad, fuera de las consagradas en el Código Penal común y de las demás disposiciones que con ellas guarden analogía, las siguientes:

a)

Cometer el delito en tiempo de guerra, conflicto armado, o turbación del orden público;

b)

Cometer el delito delante de tropa formada;

c)

Cometer el delito frente al enemigo, y

d)

La mayor dignidad, grado, autoridad o mando del actor o del ofendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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