Requisitos del área. El área que se solicite declarar como zona franca permanente costa afuera deberá cumplir con los siguientes requisitos
Que el área solicitada corresponda al área o a las áreas asignadas en uno o varios contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La zona franca permanente costa afuera comprenderá la totalidad del área o de las áreas del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos. El área costa afuera declarada como zona franca permanente no requerirá de cerramientos.
También podrá comprender aquellas áreas continentales o insulares en las cuales se vayan a desarrollar las actividades de logística, compresión, transformación, licuefacción de gas y actividades directamente relacionadas con el sector de hidrocarburos costa afuera.
El requisito del área mínima establecida en el numeral primero del artículo 28 del presente decreto no se aplica para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes costa afuera. El requisito de continuidad establecido en la norma citada solo será exigible para el área continental o insular.
El requisito dispuesto en el numeral tercero del artículo 28 del presente decreto no se aplicará para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes costa afuera.
Cuando el área continental o insular se encuentre separada por una vía pública o un accidente geográfico, podrá considerarse excepcionalmente continua, conforme con el
del artículo 28 del presente decreto.