Articulo treinta y cinco. El Instituto podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en diferentes lugares del país, con las funciones que se les señalen por la Junta Directiva.
Decreto 270 de 1957 →Vigente
Artículo 35
Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.