°. Corríjase el artículo 138 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así: “Artículo 138. Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos . En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley”.
Decreto 578 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Corríjase El Artículo 138 De La Ley 1098 De 2006, El Cual Quedará Así: “artículo 138
Decreto 578 de 2007 · por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” y se deroga el Decreto 4011 de 2006.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.