Micelio

Artículo 16

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El patrimonio del INPA estará formado por:

1.

Las sumas que se le apropien en el Presupuesto Nacional.

2.

El valor de las tasas y derechos que recaude por el ejercicio de actividad pesquera.

3.

El valor de la venta de los productos pesqueros obtenidos durante las operaciones de pesca que realice con fines de investigación, regulación o fomento.

4.

Los bienes transferidos por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena.

5.

La suma de cien ($100) millones que será aportada por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, de la cual el sesenta por ciento (60%) se pagará en 1990 y el cuarenta por ciento (40%) en 1991. 6. El valor que recaude por concepto de los servicios técnicos que preste.

7.

El producto de los empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional o el Instituto contraten para el desarrollo pesquero. 8. El valor de las multas que imponga y recaude.

9.

Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional.

10.

Los rendimientos financieros que deriven de los recursos propios.

11.

Las utilidades que obtenga de las inversiones que realice.

12.

Los bienes que adquiera a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1990