Micelio

Artículo 1

Decreto 374 de 1934 · Por el cual se modifica el Decreto número 235 de 1934, sobre tarifas del muelle de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga que permanezca en el terminal por un período mayor del que conceden los reglamentos de aduana, pagará a razón de $ 0-20 por tonelada por día o fracción. Esta tarifa se aplicará a los nuevos muelles desde el día de su inauguración. Es entendido que las bodegas no podrán usarse como almacenes dé depósito. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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