La carga que permanezca en el terminal por un período mayor del que conceden los reglamentos de aduana, pagará a razón de $ 0-20 por tonelada por día o fracción. Esta tarifa se aplicará a los nuevos muelles desde el día de su inauguración. Es entendido que las bodegas no podrán usarse como almacenes dé depósito. Comuníquese y publíquese.
Decreto 374 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 374 de 1934 · Por el cual se modifica el Decreto número 235 de 1934, sobre tarifas del muelle de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.