Micelio

Artículo 2

Ley 49 de 1880 · Por la cual se concede pensión a la viuda i a dos hijas del Jeneral Santos Gutiérrez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Esta pension se abonará por partes iguales a las agraciadas, miéntras permanezcan solteras, así: cincuenta pesos ($ 50) a la señorita Lastenia i cincuenta pesos ($50) a la señorita Emelina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1880