Micelio

Artículo 14

° Distribución De Los Recursos

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Distribución de los recursos. El Fondo deberá mantener en dinero efectivo y en títulos de inmediata realización, el porcentaje de sus recursos que determine periódicamente la junta directiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, literal f. Para señalar el porcentaje de que trata el inciso anterior, la junta directiva del Fondo tendrá en cuenta los estudios actuariales del caso, a fin de que el monto de recursos de liquidez inmediata sea suficiente para el pago oportuno de las cesantías que se causen a favor de los funcionarios públicos y de los trabajadores oficiales beneficiarios del Fondo. El resto de los recursos de éste se empleará en las inversiones y préstamos autorizados en el presente decreto, conforme a las normas en él contenidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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