° Distribución de los recursos. El Fondo deberá mantener en dinero efectivo y en títulos de inmediata realización, el porcentaje de sus recursos que determine periódicamente la junta directiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, literal f. Para señalar el porcentaje de que trata el inciso anterior, la junta directiva del Fondo tendrá en cuenta los estudios actuariales del caso, a fin de que el monto de recursos de liquidez inmediata sea suficiente para el pago oportuno de las cesantías que se causen a favor de los funcionarios públicos y de los trabajadores oficiales beneficiarios del Fondo. El resto de los recursos de éste se empleará en las inversiones y préstamos autorizados en el presente decreto, conforme a las normas en él contenidas.
Decreto 3118 de 1968 →Vigente
Artículo 14
° Distribución De Los Recursos
Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.