Micelio

Artículo 18

Decreto 547 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del Registro Sanitario, y a las condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para consumo humano y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la diligencia de la toma de muestras. Para el control oficial se levantará un acta en la cual se consignarán, por lo menos los siguientes datos

a)

Departamento, municipio y fecha de toma de las muestras;

b)

Sitio de recolección y nombre del propietario del establecimiento;

c)

Marca comercial de la sal;

d)

Nombre o razón social y dirección de la empresa procesadora o reempacadora;

e)

Número del Registro Sanitario;

f)

Número de muestras recolectadas y su contenido neto;

g)

Tipo de análisis a realizar;

h)

Nombre, firma y cargo del funcionario recolector;

i)

Nombre, firma e identificación de un testigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 547 de 1996