Los concesionarios para la explotación de estaciones de radiodifusión telefónica o para el establecimiento de estaciones de aficionados que violen disposiciones contenidas en la presente ley o en los reglamentos concordantes con ella, incurrirán en multas hasta de quinientos pesos ($500) o suspensión de la licencia.
Las sanciones previstas en este artículo se entienden como cláusula penal por la violación, por parte de los concesionarios, de las obligaciones que contraen al suscribir el contrato o licencia.