El artículo 1240 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1240. Legitimarios. Son legitimarios:
1.
Los descendientes personalmente o representados.
2.
Los ascendientes”.
“artículo 1240. Legitimarios. Son Legitimarios:
Ley 1934 de 2018 · por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 1240 del Código Civil quedará así:
“Artículo 1240. Legitimarios. Son legitimarios:
Los descendientes personalmente o representados.
Los ascendientes”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.