°. Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías no agrícolas originarias de Canadá comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en la categoría de desgravación B en el artículo 8° del presente Decreto, se eliminarán a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, a partir de la tasa base individualmente determinada para cada subpartida arancelaria, en cinco etapas iguales anuales de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año cinco. Tasa Base Año I Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 10.0% 8.0% 6.0% 4.0% 2.0% 0.0% 15.0% 12.0% 9.0% 6.0% 3.0% 0.0% 20.0% 16.0% 12.0% 8.0% 4.0% 0.0% 35.0% 28.0% 21.0% 14.0% 7.0% 0.0%
Artículo 6
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Mercancías No Agrícolas Originarias De Canadá Comprendidas En Las Líneas Arancelarias Especificadas En La Categoría De Desgravación B En El Artículo 8° Del Presente Decreto, Se Eliminarán A Partir De La Fecha De Entrada En Vigor Del Acuerdo, A Partir De La Tasa Base Individualmente Determinada Para Cada Subpartida Arancelaria, En Cinco Etapas Iguales Anuales De Conformidad Con El Cronograma De Desgravación Establecido En Este Artículo
Decreto 186 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelariosadquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, en el sector automotor
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.