Micelio

Artículo 6

Decreto 170 de 1954 · Por el cual se reglamenta del Decreto-ley número 2273 de 1952, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las Secretarias Municipales de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La organización y reglamentación de las Direcciones Municipales de Higiene, se hará por medio de las resoluciones delos respectivos Directores, las que para su validez requieren el visto bueno del Director del Departamento de Salud Pública y la aprobación del Ministerio del ramo. En cuanto a la distribución presupuestal para las Direcciones Municipales de Higiene, que por causas especiales reciban auxilios nacionales, se hará por medio de resoluciones de los Directores Departamentales de Salud Pública y la aprobación del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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