Micelio

Artículo 36

Gerencia De Prospección

Decreto 2394 de 2003 · Por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Prospección . Son funciones de esta dependencia

1.

Incorporar nuevas reservas de hidrocarburos en forma directa o en asocio con terceros, mediante la generación de nuevas oportunidades exploratorias.

2.

Liderar los proyectos de prospección directos y asociados estableciendo una constante comunicación en procura de aumentar el know how de la compañía.

3.

Hacer el seguimiento de los compromisos técnicos de los contratos en asociación.

4.

Planear, controlar y evaluar los resultados de la gerencia y los socios, con el objeto de cumplir con las metas exploratorias.

5.

Coordinar con las dependencias de Ecopetrol S. A., para asegurar el cumplimiento de la normatividad ambiental en la actividad exploratoria directa.

6.

Delimitar los campos que se descubran de manera directa, hasta su transferencia a la Vicepresidencia de Producción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

7.

Hacer seguimiento técnico a la delimitación de campos, por parte de las compañías asociadas, con el apoyo de otras dependencias de Ecopetrol S. A.

8.

Hacer seguimiento a los campos en explotación que soliciten extensión de comercialidad con el apoyo de la Vicepresidencia de Producción.

9.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

10.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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