En ningún caso los patrimonios del Instituto y de las Cajas Seccionales, podrán emplearse o comprometerse en otros fines que los expresamente señalados por la Ley, el presente Decreto y sus estatutos y reglamentos. Cada una de tales entidades asumirá directamente la administración, disposición y manejo de su respectivo patrimonio, pero con sujeción a las normas y límites fijados por la ley, el presente Decreto y los estatutos y reglamentos. Cada institución del Seguro Social responderá exclusivamente por sus obligaciones, las cuales no podrán hacerse efectivas sino sobre los bienes propios de la mima. Los contratos que a cualquier título celebren las Cajas Seccionales entre sí, necesitarán para su validez la aprobación del Instituto.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 13
En Ningún Caso Los Patrimonios Del Instituto Y De Las Cajas Seccionales, Podrán Emplearse O Comprometerse En Otros Fines Que Los Expresamente Señalados Por La Ley, El Presente Decreto Y Sus Estatutos Y Reglamentos
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.