Micelio

Artículo 5

Objeto

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto . El Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA) es el mecanismo de articulación, coordinación y gestión entre los actores que intervienen en las acciones para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, en todas sus escalas de realización, seguridad, autonomía y soberanía alimentaria. Son fines del Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación SNGPDA, sin perjuicio de los demás que le sean asignados, los siguientes

1.

Contribuir a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación a tra¬vés de una respuesta articulada y oportuna del Estado con enfoque de derechos, interseccional, de género, étnico-racial y territorial.

2.

Promover la formulación, implementación, seguimiento, evaluación de políticas para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación.

3.

Fomentar la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria en todo el territorio nacional.

4.

Lograr que la garantía del derecho humano a la alimentación sea una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.

5.

Promover la participación y movilización social en torno a la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación, desde todas las escalas de realización, en los niveles nacional y territorial.

6.

Evaluar a través del Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición (ODAN) la política pública para la garantía progresiva del derecho humano a la alimentación adecuada y de lucha contra el hambre.

Parágrafo

El Sistema Nacional de Garantía Progresiva al Derecho a la Alimentación coordinará el Programa Hambre Cero PHC a través de la Mesa Técnica prevista en el artículo 24 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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