Dependencia Económica de Beneficiarios. La carencia de medios de subsistencia y la dependencia económica como condición para el reconocimiento y pago de las prestaciones a favor de los hermanos menores de 18 años de edad del Oficial o Suboficial, deberá comprobarse mediante la presentación de copia auténtica de la última declaración de renta de la persona o personas que pretendan la prestación, o certificación de la respectiva Administración de Hacienda en el sentido de que no declaran renta ni patrimonio y declaración juramentada en donde deberá expresarse que al fallecimiento del causante el peticionario dependía económicamente de este.
(Decreto 989 de 1992 artículo 105)