Registro del acta. El conciliador deberá registrar el acta de conciliación ante el Director del Centro de Conciliación, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con el artículo 4° del Decreto 30 de 2002, o demás normas que los modifiquen.
En todos los casos, el original del acta de conciliación y sus modificaciones deberán reposar en los archivos del Centro de Conciliación o en la Notaría.