Micelio

Artículo 41

El Instituto Podrá, Con Autorización De La Junta Directiva, Adquirir Fincas Incultas O Insuficientemente Explotadas, Para Venderlas O Parcelarlas

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá, con autorización de la Junta Directiva, adquirir fincas incultas o insuficientemente explotadas, para venderlas o parcelarlas. Los compradores o parcelarios deberán explotarlas conforme a la condiciones estipuladas por el Instituto. La adquisición de estas fincas se hará según lo dispuesto en la Ley 100 de 1944.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953