Del auxilio de transporte. Los empleados públicos a que se refiere el artículo 1.º del presente Decreto cuya asignación básica mensual sea igual al sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, o superior a dicho sueldo pero inferior al doble del mismo, un subsidio de alimentación de cinco pesos ($ 5.00) diarios. Dicho auxilio se pagará a través del Fondo Nacional de bienestar Social.
Decreto 1046 de 1978 →Vigente
Artículo 39
Del Auxilio De Transporte
Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.