°. Modifíquese el inciso 1° y los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4° del Decreto número 2682 de 2014, los cuales quedarán así: “Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente en los términos de este Decreto, el Operador del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá acreditar los siguientes requisitos
Allegar copia del contrato o contratos suscritos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Acreditar mediante certificado de existencia y representación legal que se trata de una persona jurídica que desarrollará exclusivamente su objeto social dentro de una o varias Zonas Francas. Este requisito podrá acreditarse por parte del solicitante después de la declaratoria de la respectiva zona franca y antes de la entrada en operación. 4. Realizar, dentro de los seis (6) años siguientes a la declaratoria de existencia, una inversión por un monto igual o superior al valor pendiente de ejecutar al momento de la radicación de la solicitud de declaratoria de la Zona Franca en cada contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que comprenda la Zona Franca Permanente Costa Afuera y crear y mantener, por lo menos, treinta (30) nuevos empleos directos en Colombia por Zona Franca Permanente Costa Afuera. Estos empleos deberán estar directamente relacionados con la actividad económica de la Zona Franca. Para efectos del requisito de inversión, en el caso en que las inversiones comprometidas en cada contrato suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos ya hubieren sido realizadas o estuvieran en ejecución, el monto a aplicar por dicha área será el mayor valor entre la inversión pendiente de ejecutar y el 30% de la inversión inicialmente comprometida en el respectivo contrato. En lo relativo al requisito de nuevos empleos, este se podrá acreditar en cualquier momento durante los primeros seis (6) años y se considerarán los empleos creados conjuntamente por todos los demás Usuarios Industriales de la Zona Franca siempre y cuando los mismos sean directos, se establezcan en Colombia y estén directamente relacionados con la actividad económica de la Zona Franca. El compromiso de número de empleos deberá mantenerse desde la culminación del año seis (6) de la declaratoria de Zona Franca Permanente Costa Afuera hasta la terminación de la misma. Los empleados podrán realizar su labor fuera del área declarada como Zona Franca bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia y que involucre mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa”.