°. Control de prácticas no autorizadas o prohibidas . Toda persona natural o jurídica, Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado o Empresa Asociativa que desarrolle actividades en los términos definidos en el artículo 3° del presente decreto, previa investigación sumaria, será sancionada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria, o la Superintendencia competente en razón de la actividad desarrollada, o el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con la disposición de control concurrente de que trata el artículo 21 del Decreto 468 de 1990, con las sanciones previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y demás normas vigentes aplicables a cada caso. Adicionalmente, para las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado se verificará el cumplimiento de las características de autogestión, autonomía administrativa, democracia, manejo de los medios materiales de labor y participación, previstas en la Ley 79 de 1988 y Decreto 468 de 1990. Las anteriores medidas de vigilancia y control se tomarán sin perjuicio de las eventuales acciones judiciales de carácter laboral que pudieran llegar a promover los trabajadores asociados.
Decreto 2879 de 2004 →Vigente
Artículo 4
Control De Prácticas No Autorizadas O Prohibidas
Decreto 2879 de 2004 · por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas de Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.