°. El Fondo Vial Nacional, creado como una dependencia del Ministerio de Obras Públicas, realizará los programas de carreteras nacionales, a través de financiación asegurada y oportuna, la continuidad en su planeamiento y desarrollo, y la tramitación más expedita de los contratos y pagos correspondientes. A este fin, la administración y manejo del Fondo, a cargo del Ministerio de Obras Públicas, serán llevados conforme a las disposiciones generales aplicables a los establecimientos públicos y a las establecidas en el presente Decreto. El presupuesto anual a que se refiere el inciso 1°, dará desarrollo al plan vial de más larga duración que deberá ofrmar parte del plan general de desarrollo. I. - Presupuesto del Fondo.
Decreto 273 de 1967 →Vigente
Artículo 1
El Fondo Vial Nacional, Creado Como Una Dependencia Del Ministerio De Obras Públicas, Realizará Los Programas De Carreteras Nacionales, A Través De Financiación Asegurada Y Oportuna, La Continuidad En Su Planeamiento Y Desarrollo, Y La Tramitación Más Expedita De Los Contratos Y Pagos Correspondientes
Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.