Micelio

Artículo 1

El Fondo Vial Nacional, Creado Como Una Dependencia Del Ministerio De Obras Públicas, Realizará Los Programas De Carreteras Nacionales, A Través De Financiación Asegurada Y Oportuna, La Continuidad En Su Planeamiento Y Desarrollo, Y La Tramitación Más Expedita De Los Contratos Y Pagos Correspondientes

Decreto 273 de 1967 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Vial Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Fondo Vial Nacional, creado como una dependencia del Ministerio de Obras Públicas, realizará los programas de carreteras nacionales, a través de financiación asegurada y oportuna, la continuidad en su planeamiento y desarrollo, y la tramitación más expedita de los contratos y pagos correspondientes. A este fin, la administración y manejo del Fondo, a cargo del Ministerio de Obras Públicas, serán llevados conforme a las disposiciones generales aplicables a los establecimientos públicos y a las establecidas en el presente Decreto. El presupuesto anual a que se refiere el inciso 1°, dará desarrollo al plan vial de más larga duración que deberá ofrmar parte del plan general de desarrollo. I. - Presupuesto del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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