Autoriízase al Gobierno para auxiliar con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) a los damnificados por el incendio de Mompós, tomando los de los fondos destinados por la Ley 71 de 1914 para la canalización del brazo de Mompós. El Gobierno distribuirá el auxilio de que trata este artículo por medio de la Junta de Socorros y Reconstrucción que se ha organizado en dicha ciudad y que integran los señores presbítero Pedro M. Rebollo, el Prefecto señor Moisés Ruiz R. y el General Ciro A. Pupo. Esta Junta rendirá sus cuentas a la Corte del ramo.
Ley 12 de 1922 →Vigente
Artículo 20
Ley 12 de 1922 · por la cual se reforman las 68 y 82 de 1916, la 61 de 1921 y la 6ª de 1922, se concede un auxilio y se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.