La Compañía deberá presentar ante la autoridad marítima, para su aprobación, el plan de protección del buque, siguiendo las prescripciones de la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, el resultado de la evaluación de protección del buque, las orientaciones de la Parte B del mismo código y la guía y/o procedimiento que la Dirección General Marítima adopte para tal fin utilizando el formato correspondiente.
Artículo 14
La Compañía Deberá Presentar Ante La Autoridad Marítima, Para Su Aprobación, El Plan De Protección Del Buque, Siguiendo Las Prescripciones De La Parte A Del Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y Las Instalaciones Portuarias, Pbip, El Resultado De La Evaluación De Protección Del Buque, Las Orientaciones De La Parte B Del Mismo Código Y La Guía Y/O Procedimiento Que La Dirección General Marítima Adopte Para Tal Fin Utilizando El Formato Correspondiente
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.