Artículo séptimo. El Ministerio de Salud Pública hará las gestiones correspondientes para que el personal que presta sus servicios en los cargos que se suprimen por el artículo precedente, sea incorporado a los respectivos Servicios Seccionales a que se refiere el artículo primero de este Decreto.
Decreto 641 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Decreto 641 de 1973 · Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Salud Pública, se integran unos Organismos de Salud y se suprimen unos cargos en el Ministerio de Educación Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.