Micelio

Artículo 37

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37. El inspector establecerá el orden en que deben hacerse las entregas del tabaco en la factoría, teniendo para ello en consideración las distancias, el estado de la cosecha, las necesidades de los cultivadores, i las fundaciones en que este dividido el distrito de siembras. Del mismo modo tomara las precauciones necesarias para que no se cometa fraude en la conducción de los tabacos que se lleven de los caneyes a la factoría, i para que se entregue en ella todo el producto de la cosecha, disponiendo, si fuere necesario, que los comisionados subalternos de la inspección espidan guía por el tabaco que se conduzca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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