El recaudo se hará por los tesoreros de cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y de Bogotá, D. E., y se llevará a un fondo especial a órdenes, de las Juntas Administradoras de Deportes respectivas. Los tesoreros deberán enviar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, una relación mensual de los recaudos de que trata el presente artículo.
Las Juntas Administradoras de Deportes, a través de su habilitado pagador, podrán girar los gastos de funcionamiento e inversión de la respectiva Junta contra los fondos especiales de la misma, debidamente refrendados por el auditor de la Contraloría General de la República.