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Artículo 16

El Recaudo Se Hará Por Los Tesoreros De Cada Uno De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y De Bogotá, D

Decreto 2650 de 1977 · Por el cual se reorganizan las Juntas Administradoras de Deportes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo se hará por los tesoreros de cada uno de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y de Bogotá, D. E., y se llevará a un fondo especial a órdenes, de las Juntas Administradoras de Deportes respectivas. Los tesoreros deberán enviar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, una relación mensual de los recaudos de que trata el presente artículo.

Parágrafo

Las Juntas Administradoras de Deportes, a través de su habilitado pagador, podrán girar los gastos de funcionamiento e inversión de la respectiva Junta contra los fondos especiales de la misma, debidamente refrendados por el auditor de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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