En relación con la atención y los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y de conformidad con el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, la Política Pública deberá contener como mínimo:
Una actualización del Protocolo Clínico para el diagnóstico, tratamiento y ruta de atención integral de niños, niñas y adolescentes con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
Garantizar la atención integral en salud a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), por intermedio de un equipo interdisciplinario que tenga en cuenta el nivel de gravedad o tipología del trastorno.
Asegurar que, tanto las personas que padezcan un Trastorno del Espectro Autista (TEA), como sus familias, cuidadores y/o responsables, accedan a una información clara, apropiada y suficiente por parte del profesional tratante e igualmente puedan participar en los procesos de atención integral en salud, rehabilitación funcional y autonomía posible.
Elaboración de una Guía de Atención Integral para las Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) durante su curso de vida, la cual tendrá la inclusión de buenas prácticas en el respeto por la población con dicho trastorno.
La gestión para la suficiencia, eficiencia y eficacia en la dispensación y abastecimiento de medicamentos para las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y condiciones de salud asociadas al trastorno del neurodesarrollo y similares.