Prohibiciones frente al Subcontrato de Formalización Minera. El Subcontrato de Formalización Minera no será objeto de cesión en ningún caso, ni parcial ni total, por parte del subcontratista y no podrá tener una duración mayor a la del título minero en donde se desarrolla.
La producción del mineral objeto de explotación en el área correspondiente al Subcontrato de Formalización Minera no excederá los límites máximos adoptados por el Gobierno nacional para pequeña minería, mediante el Decreto 1666 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.5.4.2.14. Modificaciones del Subcontrato de Formalización Minera. Las modificaciones que versen sobre el área y duración del “Subcontrato de Formalización Minera” deberán ser informadas y autorizadas previamente por la autoridad minera.
(Decreto 480 de 2014, artículo 14)
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