Micelio

Artículo 30

Ley 1 de 1968 · Por la cual se introducen modificaciones a la Ley 135 de 1961 sobre Reforma Social Agraria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Introdúcese el siguiente artículo nuevo:

Artículo 110 bis. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con aprobación del Gobierno Nacional, en cada caso, podrá celebrar contratos con propietarios y empresarios agrícolas y pecuarios, para adelantar programas de acrecimiento de la producción agropecuaria en los renglones que, según necesidades de consumo interno o exportación, señalare el Gobierno, atendiendo a factores tales como clima, topografía, calidad de los suelos, etc., por el tiempo necesario para el desarrollo de los programas, según la ¡índole de la explotación y la amortización de las inversiones, mientras el contrato se ejecute conforme a las cláusulas pactadas al tiempo de su celebración, las tierras que comprenda no podrán ser expropiadas por el Instituto.

El control de estos contratos corresponde al mismo Instituto. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la caducidad, al pago de las garantías establecidas y el inmueble podrá ser incluído en los proyectos de Reforma Agraria que se adelanten en las zonas respectivas. Igual sanción se aplicará en caso de incumplimiento declarado por las autoridades competentes, de las obligaciones de carácter laboral que adquiera el propietario con los trabajadores del fundo.

El Instituto utilizará preferentemente el sistema de contratos previstos en este artículo para fomentar las inversiones destinadas a la industria pecuaria, en aquellas zonas donde las condiciones de clima, la naturaleza de los suelos y la baja densidad de población hagan especialmente indicado el desarrollo de esta clase de explotaciones.

Parágrafo

El Instituto también podrá celebrar contratos de los que trata este artículo, cuando la explotación sea en forma de compañía a base de unidades agrícolas familiares mediante la cual los ocupantes de las tierras participen equitativamente de las ganancias de la empresa, según reglamento que debe dictar el Gobierno. Se exceptúan de este sistema los predios definidos en el parágrafo 2º del artículo 104 bis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1968