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Artículo 2.2.3.12.3.3

De Las Funciones Del Consejo Técnico Del Sistema Nacional De Depuración De Datos Y Archivos De Inteligencia Y Contrainteligencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:

1.

Adoptar las políticas o directrices que imparta el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligen­cia.

2.

Presentar al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, los informes que le sean requeri­dos.

3.

Impartir instrucciones a los organismos que integran la comunidad de inteligen­cia, para poner en marcha las políticas que fije el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligen­cia, que permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y eficiencia las medidas para que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen adecua­damente las labores del proceso de depuración de datos y archivos de inteligen­cia y contrainteligencia.

4.

Presentar recomendaciones al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depu­ración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para adelantar de forma adecuada el proceso de depuración.

5.

Adoptar las acciones correspondientes para observar los parámetros que esta­blezca el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos Ar­chivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., que se encuentran en custodia del Archivo General de la Nación.

6.

Unificar criterios con los organismos de inteligencia y contrainteligencia, para la elaboración de los formatos correspondientes a la entrega, recepción, cus­todia, niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contra­inteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen durante todas las etapas del proceso de depuración, observar el ordenamiento jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la informa­ción, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.

7.

Comunicar al Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su implementación.

8.

Establecer su reglamento interno.

9.

Las demás que defina el Señor Presidente de la República.

Parágrafo 1

Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad nacional, para lo cual se firmarán en todas la reuniones las actas de compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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