Micelio

Artículo 2

Ley 119 de 1937 · por la cual se dota a las salinas terrestres de una planta de energía eléctrica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El costo de la obra de qué trata el artículo anterior será tomado por la Junta Directiva del Banco de la República del producido bruto de las salinas terrestres y será imputable al capítulo de gastos de explotación de éstas, como obras y mejoras permanentes de las salinas, de conformidad con el contrato celebrado entre el Ejecutivo y la Junta Directiva del Banco de la República (Decreto Ejecutivo número 2214 de 1931, clausula 3º).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1937