Autorizase al Ministerio del Deporte, así como a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales para hacer uso de los recursos del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física o aquel que lo sustituya, modifique o complemente, con destino al apoyo en la constitución o fortalecimiento de los clubes especializados en la formación de nuevos atletas en divisiones, clases, categorías o grados inferiores, los emprendimientos de tipo industrial, comercial y de gestión de proyectos deportivos, así como del sector deportivo de bienes y servicios. Para efectos del apoyo de qué trata este artículo, el Ministerio del Deporte dictará los lineamientos con aplicabilidad a nivel nacional, departamental, distrital y municipal para otorgar el capital semilla de carácter concursable en los montos, cupos y condiciones, en concordancia con las reglas de sostenibilidad, responsabilidad y transparencia fiscal.
Para el otorgamiento de capital semilla se priorizará a los clubes deportivos que demuestren escasa capacidad económica para constituirse o continuar su funcionamiento, los de origen comunitario, los dedicados a la formación deportiva de mujeres y de personas en situación de discapacidad.
El Ministerio del Deporte reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual deberá contar con la participación de las partes interesadas, así como a los entes deportivos departamentales, distritales y municipales.