Micelio

Artículo 32

Reversión

Decreto 4735 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el trámite de solicitud de concesiones para el desarrollo de actividades portuarias, previstas en la Ley 1ª de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reversión . Dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de la autorización temporal, el autorizado deberá revertir las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas y las construcciones e inmuebles por destinación que se encuentren habitualmente allí instalados, en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley 1ª de 1991, y sin que implique indemnización alguna a cargo de la Nación por los gastos en que el usuario incurra para adecuarlos o mantenerlos. El estado de los bienes que se deben revertir, tiene que ser verificado por la entidad competente antes de llevarse a cabo el acta de reversión de estos bienes. Si los bienes inmuebles por destinación y equipos que hayan sido objeto de la autorización temporal llegasen a presentar daños o deterioros, se le requerirá al autorizado su reparación. La reparación deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de este requerimiento; si el peticionario no repara los daños dentro del término señalado, la entidad competente tiene la obligación de hacer efectiva la póliza de cumplimiento que para este efecto se haya constituido. Las mejoras necesarias de los bienes entregados que se requieran, deberán ser autorizadas previamente por la entidad competente y no dará derecho al beneficiario a indemnización o reconocimiento alguno por parte de la Nación, además revertirán en las mismas condiciones a que se refiere el artículo 8° de la Ley 1 ª de 1991.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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