Comité de Valoración . Los Proveedores de Precios para Valoración deberán contar con un comité de valoración, el cual tendrá las siguientes funciones
Elaborar y proponer a la junta directiva, los reglamentos de los sistemas de valoración y las metodologías de valoración y sus respectivas actualizaciones.
Elaborar y proponer a la junta directiva, un reglamento contentivo del proceso para la impugnación de la información calculada y/o publicada por el Proveedor de Precios para Valoración.
Solucionar las divergencias y observaciones que presenten sus clientes sobre los reglamentos de los sistemas de valoración y las metodologías de valoración.
Expedir su propio reglamento; y
Las demás que establezca la junta directiva.