Micelio

Artículo 13

Comité De Valoración

Decreto 985 de 2010 · por medio del cual se reglamenta la actividad de proveer precios en el mercado, la valoración de inversiones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Valoración . Los Proveedores de Precios para Valoración deberán contar con un comité de valoración, el cual tendrá las siguientes funciones

1.

Elaborar y proponer a la junta directiva, los reglamentos de los sistemas de valoración y las metodologías de valoración y sus respectivas actualizaciones.

2.

Elaborar y proponer a la junta directiva, un reglamento contentivo del proceso para la impugnación de la información calculada y/o publicada por el Proveedor de Precios para Valoración.

3.

Solucionar las divergencias y observaciones que presenten sus clientes sobre los reglamentos de los sistemas de valoración y las metodologías de valoración.

4.

Expedir su propio reglamento; y

5.

Las demás que establezca la junta directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 2010