Facúltase al Gobierno para que adquiera directamente y sin sujeción al Departamento de Provisiones, una draga para el ramo de navegación, dando en parte del pago la suma proveniente del seguro percibido por razón de siniestro de la Draga Barranquilla , a que se refiere el artículo 2º de la Ley 5ª de 1934.
Queda, asímismo, facultado el Gobierno para efectuar las operaciones de crédito necesarias con el fin de atender al pago total de la draga que adquiera en virtud de esta autorización.
Los contratos que celebre el Gobierno en desarrollo de las autorizaciones que se confieren por este artículo, solo requieren para su validez de la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.