Micelio

Artículo 6

Ley 46 de 1937 · Por la cual se adiciona la Ley 115 de 1936 y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno para que adquiera directamente y sin sujeción al Departamento de Provisiones, una draga para el ramo de navegación, dando en parte del pago la suma proveniente del seguro percibido por razón de siniestro de la Draga Barranquilla , a que se refiere el artículo 2º de la Ley 5ª de 1934.

Queda, asímismo, facultado el Gobierno para efectuar las operaciones de crédito necesarias con el fin de atender al pago total de la draga que adquiera en virtud de esta autorización.

Los contratos que celebre el Gobierno en desarrollo de las autorizaciones que se confieren por este artículo, solo requieren para su validez de la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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